Venta de joyas, piedras y/o metales preciosos

Las personas que comercien con joyas, piedras y metales preciosos son sujetos obligados si los pago que efectúan o reciben se hacen en efectivo y por un importe igual o superior a 10.000 euros, independientemente, si se hace en una única transacción o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación.

También son sujetos obligados las personas físicas o jurídicas no residentes que realicen en Andorra actividades de igual naturaleza a los comerciantes descritos en el párrafo anterior.