Estudio de riesgo Individual

La disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2017, del 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo, establece el plazo máximo para la realización del Estudio: "Los sujetos obligados deberán de realizar su estudio de riesgo individual (ERI) en los términos previstos en el artículo 5 de esta Ley, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley." En este sentido, los sujetos obligados contaban hasta el pasado 18 de julio del 2019 para realizar y documentar el ERI. 

El incumplimiento de la obligación de efectuar un estudio de riesgo individual en los términos establecidos por la Ley y su Reglamento de aplicación constituirá una infracción de carácter muy grave, así como el hecho de efectuar un estudio de riesgo individual que no sea adecuado, suficiente, objetivo y realista constituirá una infracción de carácter grave

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Para empresas de 1 a 4 trabajadores

400 €

Para empresas de 5 a 10 trabajadores

800 €

Para empresas de más de 10 trabajadores

1.200€


Condiciones del servicio:

  1. SD COMPLIANCE prestará al cliente el Servicio "ESTUDIO DE RIESGO INDIVIDUAL" que especificará en el documento "Contrato de servicio"'. Cualquier modificación en el Contrato se acordará entre SD COMPLIANCE y el cliente y debe quedar reflejada por escrito.  
  2. La decisión respecto a la ejecución, seguimiento o implementación del asesoramiento, consejo, opinión o recomendación realizada por SD COMPLIANCE en el marco de este Servicio es exclusiva del cliente, que la adopta bajo su responsabilidad.
  3. El Servicio queda limitado exclusivamente a la jurisdicción andorrana.
  4. Sin perjuicio de que el Contrato se concrete, en su caso, SD COMPLIANCE podrá, cuando así lo considere oportuno o necesario, sustituir o modificar el número de profesionales o empleados asignados al cliente.
  5. Excepto si se indica lo contrario, los importes de los honorarios estimados o presupuestados son sin el Impuesto General Indirecto (IGI) y de cualquier otro impuesto indirecto que sea aplicable, que se incluirán en la factura como conceptos separados.
  6. Dentro del importe de honorarios se incluyen los desplazamientos en que SD COMPLIANCE pueda incurrir en la prestación de los Servicios.
  7. SD COMPLIANCE solicitará al cliente toda la información y documentación que a su juicio resulten necesarias para la adecuada y eficaz prestación de los Servicios. El cliente mantendrá indemne a SD COMPLIANCE de cualquier reclamación de terceros por razón del acceso a dicha información o documentación.
  8. SD COMPLIANCE obliga a salvaguardar la confidencialidad de toda la información y documentación recibidas del cliente que no sean de dominio público, y únicamente podrá revelar con autorización del cliente o por orden de cualquier autoridad administrativa, judicial o legalmente autorizada para ello.
  9. Finalizada la prestación de los Servicios, SD COMPLIANCE devolverá al cliente toda la documentación original que tenga en su poder en relación a este Servicio.
  10. El cliente autoriza a SD COMPLIANCE a conservar copia de cualquier información y documentación facilitada por el mismo con ocasión de la prestación de los Servicios durante el tiempo que considere oportuno, con sujeción al deber de confidencialidad. SD COMPLIANCE no asume ninguna obligación de mantener estas copias durante un periodo de tiempo concreto, y puede destruirlas de sus archivos sin requerir ninguna autorización.
  11. Salvo indicación expresa en contrario por parte del cliente, éste autoriza a SD COMPLIANCE a dar publicidad a su intervención en la prestación de los Servicios al cliente, siempre que no se desvele información confidencial.
  12. El cliente podrá utilizar, exclusivamente para su uso, toda la documentación generada por SD COMPLIANCE con ocasión de la prestación de los Servicios, no pudiendo distribuir la misma ni facilitar su acceso a otras personas distintas del cliente, salvo previa autorización expresa y escrita de SD COMPLIANCE.