Estudio de riesgo individual 

En aplicación del artículo 5 de la Ley 14/2017, del 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo, los sujetos obligados deberán identificar y valorar sus riesgos de blanqueo y financiación del terrorismo. 

Con este servicio elaboraremos este Informe, teniendo en consideración, entre otros, los siguientes factores: 

  • la naturaleza, diversidad y complejidad de su negocio 
  • su mercado objetivo 
  • el número de clientes ya identificativo como de riesgo elevado 
  • las jurisdicciones en las que se encuentra expuesto los canales de distribución 

Es importante realizar el Estudio de riesgo individual y tenerlo actualizado (es recomendable una periodicidad de actualización de 3 años) ya que es la herramienta que nos servirá para identificar y gestionar adecuadamente los riesgos de blanqueo a los que se encuentra expuesto.