Estudio de riesgo individual
En aplicación del artículo 5 de la Ley 14/2017, del 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo, los sujetos obligados deberán identificar y valorar sus riesgos de blanqueo y financiación del terrorismo.
Con este servicio elaboraremos este Informe, teniendo en consideración, entre otros, los siguientes factores:
- la naturaleza, diversidad y complejidad de su negocio
- su mercado objetivo
- el número de clientes ya identificativo como de riesgo elevado
- las jurisdicciones en las que se encuentra expuesto los canales de distribución
Es importante realizar el Estudio de riesgo individual y tenerlo actualizado (es recomendable una periodicidad de actualización de 3 años) ya que es la herramienta que nos servirá para identificar y gestionar adecuadamente los riesgos de blanqueo a los que se encuentra expuesto.