7 puntos claves para el cumplimiento normativo en materia de PBC/FT

05.01.2021

Desde SD COMPLIANCE os indicamos los 7 puntos importantes para el cumplimiento de la normativa de prevención blanqueo de dinero o valores y de la financiación del terrorismo.  

Cumplir efectivamente con las exigencias legales de cualquier normativa puede resultar, muchas veces, una cuestión complicada para las empresas. La legislación de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo implica analizar y establecer múltiples controles y medidas, además de tener continuamente una revisión, adaptación y formación constante.

Estos son los 7 puntos claves para el cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de fondos:

  1. Obligación de cumplir con las exigencias impuestas por la Ley 14/2017. Todas las empresas y profesionales que ostentan la condición de sujeto obligado tienen la obligación de cumplir con las exigencias y requisitos establecidos por esta normativa. 
  2. Importancia de un enfoque orientado al riesgo. Todos los sujetos obligados deben evaluar los riesgos existentes en su ámbito de actuación, de forma adaptada a la realidad de la actividad que llevan a cabo. Este análisis es crucial para un adecuado sistema de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo.  
  3. Coordinación y control interno para prevenir el blanqueo. Las empresas y profesionales que tienen la consideración de sujetos obligados establecerán políticas y protocolos internos, integrados en un Manual, con el objetivo de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.  
  4. Deber de colaboración con las autoridades. Los sujetos obligados deben colaborar activamente con las autoridades competentes en este ámbito y atender efectivamente cualquier solicitud o requerimiento que éstas le remitan. También cuando tenga un indicio o certeza de existencia de una operación relacionada con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, se informará a las autoridades competentes de tales hechos y debe abstenerse de realizar la operación en cuestión. 
  5. Formación y concienciación como pilar fundamental de la prevención. Los sujetos obligados deben hacer las acciones oportunas para que sus empleados y miembros tengan un conocimiento adecuado de las exigencias derivadas de esta normativas, así, conseguir evitar la realización de operaciones o el mantenimiento de relaciones vinculadas al blanqueo o financiación del terrorismo, a través de un personal concienciado y formado en la materia. 

  6. Revisiones periódicas y mejora continua. El Manual de Prevención de Blanqueo de fondos y Financiación del terrorismo debe ser anualmente revisado y actualizado. De esta manera siempre estará adaptado a la realidad de la empresa y en su operativa habitual. 

  7. Evitar sanciones y daño reputacional. Finalmente, cabe destacar que el cumplimiento de las obligaciones señaladas por la normativa vigente de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo evita sanciones y consecuencias derivadas de las mismas: multas millonarias, amonestaciones -públicas o privadas-, suspensión o revocación de la autorización administrativa para operar, en su caso. Además de estas consecuencias, hay un perjuicio adicional derivado, el daño reputacional y de mala imagen.

Todo lo dicho anteriormente permite acreditar un cumplimiento adecuado de la normativa en materia de PBC/FT, así como una adecuada gestión interna y de gobernanza por parte de los sujetos obligados y de sus responsables.