Cambios en la Ley 14/2017 de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo

07.01.2022

El pasado 3 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA) la Ley 37/2021, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2017, de 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo.  

A través de esta Ley se incorporan al ordenamiento jurídico andorrano las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE -5a Directiva europea-. 

Las modificaciones que destacamos son las siguientes: 

1. Se incorporan como sujetos obligados a los proveedores de servicios de activos virtuales. Estos servicios incluyen el intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias; el intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permiten el control de activos virtuales; y los servicios financieros relacionados con una emisión o venta inicial de un activo virtual por parte de un emisor. 

2. Se regula el acceso a la información sobre los beneficiarios efectivos que conste en el Registro de Sociedades, en el Registro de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones, y se elimina la necesidad de que las personas solicitantes deban acreditar un interés legítimo. 

3. Se crea el Registro de Cuentas Financieras y Asimiladas. Las entidades bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico operativas en el Principado de Andorra declaran en este Registro los datos de identificación de los titulares o beneficiarios efectivos de cuentas de pago, de cuentas bancarias identificadas con un número IBAN y de contratos de alquiler de cajas de seguridad. El acceso a esta información se limita a la UIFAND y a otras autoridades nacionales competentes en materia de prevención, detección, investigación del blanqueo de dinero o valores, la financiación del terrorismo y otros delitos relacionados. 

4. Se regula específicamente el acceso a la información sobre propiedades inmobiliarias en Andorra. La UIFAND y otras autoridades nacionales competentes en materia de prevención, detección, investigación o persecución del blanqueo de dinero o valores, la financiación del terrorismo y otros delitos relacionados acceden a la información y documentación notarial y catastral que pueda identificar a los propietarios de bienes inmuebles en territorio andorrano.

Si le afecta estos cambios en la legislación, en SD COMPLIANCE tenemos un equipo de expertos que han desarrollado métodos adecuados para cualquier sujeto obligado, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas. Así que, cuente con nuestra ayuda para incorporarlos a su negocio.