Estudio de riesgo de las Organizaciones sin ánimo de lucro andorranas
El pasado 26 de mayo la UIFAND publicó el Estudio de riesgo de las OSAL. En él determina el riesgo y cuáles son las carencias de estos organismos en la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo.
Este estudio es el primero de estas características realizado en Andorra y creemos que una herramienta indispensable para conocer de primera mano qué medidas de mitigación llevar a cabo y qué mecanismos utilizar para protegerse.
Como sabemos, es internacionalmente reconocido que las entidades sin ánimo de lucro son vulnerables a ser utilizadas para la financiación del terrorismo, lo que hace tan interesante poder disponer de datos reales y saber con verdadero rigor cuál es la situación actual en nuestro país.
En las conclusiones del Estudio se desprende que las OSAL tienen una vulnerabilidad de riesgo global medio. Pero, dadas las características de este sector, se considera que el riesgo de financiación de terrorismo es medio bajo. Sin embargo, este riesgo debe ser mitigado y controlado. Y, para ello, la UIFAND propone:
1. Medidas de mitigación a implementar por las OSAL
Se destaca en el Estudio que el 8 de julio de 2019, que la UIFAND publicó una nota informativa dirigida al sector de las OSAL que recogía las posibles buenas prácticas a implementar por parte del sector y que, en gran medida, se encuentran reproducidas en sus conclusiones. Son las siguientes:
- Cada OSAL debería elaborar su propia evaluación de las amenazas y las vulnerabilidades a las que se encuentra expuesta y adoptar las correspondientes medidas de mitigación de riesgos. Estas deben abarcar necesariamente la aplicación de la debida diligencia a los donantes y a los beneficiarios, dentro de sus capacidades, así como el establecimiento de un método robusto de conservación y documentación de las donaciones.
- Establecer sistemas de comprobación para asegurarse de que los empleados, colaboradores, voluntarios y beneficiarios no están relacionados con la financiación del terrorismo y/o vinculados a personas, grupos u organizaciones terroristas, especialmente, mediante la revisión periódica de la lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Asimismo, establecer políticas internas con los criterios de selección que permita tener un buen conocimiento de la trayectoria y reputación de los empleados, colaboradores y voluntarios.
- Asegurar un mayor control del origen de los ingresos y el destino de los gastos mediante la aprobación del presupuesto anual por el órgano de gobierno. Tanto el presupuesto como la liquidación, con la correspondiente documentación de apoyo, deberían estar a disposición de todos los miembros del órgano de gobierno.
- Elaborar unos planes de formación para los empleados, colaboradores y voluntarios, principalmente para aquellos que participan en la recolecta y desembolso de fondos, para que adquieran conocimientos suficientes relacionados con la lucha y la prevención de FT y sean capaces de detectar los posibles indicadores.
2. Medidas de mitigación a nivel nacional
A raíz del estudio realizado se ha dejado patente que los Registros de Asociaciones y de Fundaciones, autoridades que incorporan la mayor parte de las OSAL andorranas, se limitan únicamente a dar publicidad de la existencia de las mismas. La información que se encuentra contenida es, en numerosas ocasiones, incompleta, incorrecta o obsoleta. Además, el plazo de diez años de inactividad para dar de baja a una asociación puede resultar excesivo y contraproducente. En este sentido, se debe dotar a los Registros de las herramientas adecuadas (tanto informáticas, como de efectivos y procedimientos) para mantener una base de datos actualizada (evitando de esta manera tener registradas entidades no activas) y con información precisa. En relación con lo anterior, se debe proporcionar a los Registros la formación pertinente en materia de PBC / FT.
- Como se ha mencionado en el punto anterior, dado que los Registros oficiales tienen una tarea meramente de publicidad, se desprende la necesidad de fomentar el desarrollo de medidas que permitan homogeneizar la adopción de estándares y buenas prácticas en el seno del sector , generar foros de debate, de representación, de coordinación de tareas y de formación.
- Aunque el sector de las OSAL presenta un riesgo medio-bajo de financiación de terrorismo, teniendo en cuenta el impacto en la materialización de este riesgo, se debe reforzar la cooperación entre los diferentes actores, tanto entre las autoridades (Registro de Asociaciones, Registro de Fundaciones, Cuerpo de Policía, Departamento de Tributos y Fronteras, UIFAND, etc.), como con el sector de OSAL, a fin de asegurar la transparencia del sector y disponer de herramientas suplementarias para poder identificar su utilización para financiar el terrorismo, así como establecer un marco normativo y de supervisión más adecuado teniendo en cuenta los conocimientos y las sensibilidades del sector.
- Dadas las características de las OSAL que presentan un mayor riesgo de ser utilizadas para financiar el terrorismo, parece pertinente establecer que precisamente estas estén sujetas a determinados preceptos de la Ley 14/2017 como son, principalmente, la obligación de realizar un estudio de riesgo individual (art.5), la de comunicar las operaciones sospechosas que hayan podido detectar en la UIFAND (art.20) o la realización de una auditoría externa en materia de PBC/FT, además de mantener las obligaciones de la disposición adicional primera de la ley.
- Relacionado con el apartado anterior, establecer un sistema de supervisión de las OSAL que representan mayor riesgo de ser utilizadas para financiar el terrorismo y realizar un seguimiento del resto de las OSAL. En el marco de esta supervisión es primordial llevar a cabo, de forma periódica, una actualización de este estudio y de sus datos, con el fin de detectar posibles cambios en cuanto al estatus de las OSAL que puedan entrar o salir de la categoría de OSAL con riesgo bajo o medio de FT, o encontrar nuevas casuísticas.
- Establecer un plan de formación con el fin de asegurarse de que todas las OSAL y, esencialmente, las que presenten un riesgo medio de FT, adquieran los conocimientos actualizados y adaptados a su sector.
- Desarrollar el artículo 14.1 del Reglamento regulador de la grabación y el acceso a la información relativa a los beneficiarios efectivos en los registros de entidades jurídicas para permitir a las asociaciones y fundaciones presentarse en el Registro los formularios y las solicitudes de acceso a la información sobre los beneficiarios efectivos por medios telemáticos.
SD Compliance se pone a su disposición para cualquier información o formación sobre cómo desarrollar un buen protocolo de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para su entidad sin ánimo de lucro. Ya sabéis, estamos aquí para ayudarles.