El Estudio de riesgo individual

05.01.2021

La lucha contra el blanqueo de capitales se centra en la importancia que tienen los sujetos obligados, pues se les exige que adopten medidas adecuadas para hacer frente a esta amenaza. Una de las herramientas de gestión e identificación de los riesgos de blanqueo de valores o dinero y de financiación del terrorismo es el Estudio de riesgo individual (ERI).

El Estudio de riesgo individual es la herramienta que sirve al sujeto obligado a identificar y gestionar adecuadamente el riesgo de blanqueo y de financiación del terrorismo al que está expuesto. Es decir, es un proceso de autoevaluación del propio negocio, con el objetivo de detectar aquellas áreas más vulnerables para concentrar esfuerzos y medidas de control para reducir el riesgo asociado.

La obligación de realizar el ERI viene establecida por el artículo 5 de la Ley 14/2017:  

"1. Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas para identificar, evaluar y comprender sus riesgos de blanqueo de dinero o valores y de financiación del terrorismo. Este estudio de riesgo individual (ERI) debe: 

a) estar adecuadamente documentado y reflejado en un informe escrito; 

b) considerar todos los factores de riesgo relevantes antes de determinar el nivel global de riesgo y las medidas de mitigación apropiadas. Estos factores de riesgo deben incluir los relativos a clientes, países o zonas geográficas, productos, servicios, operaciones o canales de distribución; 

c) estar periódicamente actualizado y, en todo caso cuando se produzcan eventos o novedades importantes en la gestión y la actividad del sujeto obligado. La UIFAND puede emitir directrices sobre las que se consideran medidas adecuadas considerando las particularidades y el tamaño de los sujetos obligados.

2. El ERI debe ponerse a disposición de la UIFAND inmediatamente cuando ésta lo requiera. 

(...) " 

Como hemos visto, el ERI se documentará por escrito y el contenido mínimo que el Reglamento de la Ley 14/2017, en su artículo 3, desarrolla: 

  • la naturaleza, diversidad y complejidad de sus negocios 
  • sus mercados objetivos 
  • el número de clientes y beneficiarios efectivos ya identificados como de riesgo elevado 
  • las jurisdicciones en las que se encuentra expuesto 
  • los canales de distribución 
  • los resultados de la auditoría interna, en su caso 
  • el volumen y el tamaño de sus operaciones 
  • los productos y servicios 
  • los flujos monetarios con cada jurisdicción con que opera 
  • la tipología de sociedades o entidades ... 

Los sujetos obligados podrán completar esta información con otra obtenida de fuentes relevantes, internas y externas, como estudios de riesgo nacionales, listas publicadas por organizaciones intergubernamentales o gobiernos nacionales, informes de evaluación o sobre tipologías de blanqueo o financiación del terrorismo publicados por el GAFI o organismos equivalentes como el Moneyval.

Asimismo, el ERI debe actualizarse periódicamente, al menos cada 3 años si no suceden cambios significativos. También deberá estar a disposición de la UIFAND, cuando así lo requiera.

Pero, debemos recalcar que, no realizar el ERI se considera una infracción muy grave de las previstas en la Ley con sanciones que pueden alcanzar los 300.000 euros para las personas físicas, o hasta 1 millón de euros para las personas jurídicas. Y no hacerlo de forma adecuada o suficiente, se considera infracción de tipo grave, sancionado con multas de hasta 25.000 euros en el caso de personas físicas o de hasta 90.000 euros para personas jurídicas.

Sabemos que puede ser complejo la confección del ERI. Por ello SD CONSULTING se pone a tu disposición. Si tienes cualquier duda consúltanos.