Modificación en la Ley española de prevención de blanqueo de capitales - Transposición de la 5ª Directiva
El pasado 28 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2021 por el que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Y, ¿Cuáles son estos cambios? Pues, destacamos tres:
- Se incluyen como sujetos obligados los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Por lo tanto, deberán cumplir con las medidas de prevención, estar registrados y supervisados por las autoridades.
- Creación del Registro de Titulares Reales - un registro donde estará la información de los beneficiarios efectivos, accesible para los sujetos obligados.
- Creación del Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos - un registro dependiente del Banco de España y donde deberán inscribirse todas las personas que den estos servicios.
Debemos destacar también que en el Real Decreto-Ley se han establecido nuevas obligaciones para facilitar la prevención, detección e investigación de las actividades delictivas, afectando, en concreto, a la norma sobre el control de entrada y salida de efectivo.
Además, el Real Decreto-Ley amplía a las cajas de seguridad y todas las cuentas de pago las obligaciones del Fichero de Titularidades Financieras.
Podríamos detallar algunos cambios más, pero sólo queríamos daros una pincelada de lo que conlleva esta modificación de la Ley, aunque sea la de un país vecino.
La transposición de las directivas de la Unión Europea, como sabemos, también afectan a Andorra, pues debe cumplir con los objetivos marcados por esta. Al igual que ha hecho España, debemos transponer a nuestro ordenamiento jurídico la 5ª Directiva, y, tarde o temprano, cambios de las mismas características afectarán a la normativa andorrana.
Estaremos atentos para informaros.