Órgano de Control Interno y de Comunicación (OCIC)

09.03.2021

Una de las obligaciones de los sujetos obligados es designar un Órgano de Control Interno y Comunicación (OCIC), tal como requiere el artículo 40 de la Ley 14/2017, de 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo.

El Órgano de Control Interno y Comunicación (OCIC) es el órgano encargado de elaborar la política interna, de formación, la evaluación de riesgos y la evaluación de la eficacia del sistema de mitigación de riesgos, entre otros. Para llevar a cabo sus tareas el OCIC debe disponer de la autoridad y los recursos necesarios para establecer un programa eficaz de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo y, por tanto, debe tener capacidad y conocimiento relativos al sujeto obligado ya la normativa aplicable. 

Se pueden diferenciar dos supuestos de OCIC en función del tipo de sujeto obligado: 

i) Si es una persona física titular de la actividad, tendrá la consideración de OCIC predeterminado; 

ii) Si, en cambio, el sujeto obligado es una persona jurídica, el OCIC puede tener tanto carácter unipersonal como colegiado en función de la estructura, la complejidad y el tamaño del negocio. 


Designación del representante ante la UIFAND 

Conjuntamente con la comunicación de la composición del OCIC, el sujeto obligado debe designar el representante ante la UIFAND y comunicarlo a esta Unidad mediante el mismo Formulario de designación del OCIC y del representante. 

Sus únicas funciones son: 

• Efectuar las declaraciones de sospecha; y 

• Recibir las solicitudes y requerimientos de la UIFAND. 


SD COMPLIANCE dispone de un servicio de asesoramiento a este órgano donde aporta medidas y herramientas necesarias para que el órgano referido disponga de los medios adecuados para cumplir sus funciones. Si necesitas de nuestra ayuda, contáctanos!