Protección de datos en la prevención de blanqueo y financiación del terrorismo
La protección de datos para empresas no es que sea necesaria, sino que es imprescindible para dar una buena imagen a los clientes y para no recibir una multa que podría ser tan alta que nos obligue a cerrar la empresa.
¿Cuáles son los aspectos fundamentales que debemos conocer de la protección de datos? Cómo aplicamos la protección de datos cuando necesitamos hacer un análisis de Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo?
Fíjense bien:
PROTECCIÓN DE DATOS
PRINCIPIOS DE TRATAMIENTO
- Debe hacerse de forma lícita, leal y transparente.
- Solicitar solamente los datos que resulten estrictamente necesarios.
- Datos exactos y actualizados.
- Garantizar integridad y confidencialidad. Conservar sólo en el periodo establecido como necesario.
DEBER DE INFORMACIÓN
Es necesario que el responsable de tratamiento tenga una política de protección de datos mediante la que se informa a los interesados sobre cómo y por qué se utilizarán sus datos. Esta obligación se mantiene incluso si no hemos recibido los datos directamente del interesado, en este caso se facilitará la información cuando antes una vez que los datos han sido incorporados en el sistema del nuevo responsable
COOKIES
Es necesario informar y que los usuarios acepten que se están generando cookies con el registro de su navegador para ser utilizadas para una mayor personalización del uso de internet.
DERECHOS DE LAS PERSONAS
Todas las personas tienen los siguientes derechos reconocidos por la normativa:
- Acceso a sus datos.
- Rectificación de los datos.
- Supresión de los datos (derecho del olvido).
- Portabilidad de los datos.
- Limitación del tratamiento.
- Oposición del tratamiento.
- Derecho a no ser objeto de una elaboración de perfiles basado en un tratamiento automatizado.
LEGITIMIDAD
Dada por:
- Consentimiento del interesado.
- Cumplimiento legal por parte del responsable.
- Ejecución (pre) contrato entre las partes.
- Interés legítimo del responsable de tratamiento.
- Protección de intereses vitales del interesado, cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, los datos de los clientes obtenidOs en aplicación de la Ley 14/2017, del 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo, y su Reglamento de aplicación, no está sujeto a la normativa en materia de protección de datos personales, tal como indica su artículo 38:
"1. Los datos personales son tratados por los sujetos obligados sobre la base de esta Ley exclusivamente a los efectos de esta y no son objeto de tratamiento ulterior de manera incompatible con los fines establecidos por esta Ley. Queda prohibido el tratamiento de datos personales sobre la base de esta Ley para otros fines, como los fines comerciales.
2. Los sujetos obligados facilitan a los nuevos clientes un aviso general sobre las obligaciones legales de los sujetos obligados a efectos de la prevención y la lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo.
3. El tratamiento de datos personales obtenidos en aplicación de esta Ley no está sujeto a la normativa en materia de protección de datos personales. "