Responsabilidad penal de las personas jurídicas en Andorra

22.12.2020

El Moneyval es el Comité de expertos para la evaluación de las medidas contra el blanqueo de dinero o valores y contra la financiación del terrorismo del Consejo de Europa. Se creó en 1997 y su principal función es evaluar el cumplimiento de los estados adscritos con los principales estándares internacionales para combatir el blanqueo y la financiación del terrorismo, así como la efectividad en su implementación. Con las evaluaciones el Moneyval detecta las deficiencias o necesidades de mejora y realiza recomendaciones a las autoridades nacionales respecto de las acciones a realizar. Andorra es miembro del Moneyval desde el inicio y, actualmente, está en el proceso de seguimiento de la 5ª evaluación.  

El Moneyval insiste permanentemente en volver a implementar la responsabilidad penal de las personas jurídicas después de que el Principado lo eliminara el año 2005 con el nuevo Código Penal. En este caso, la legislación andorrana dio un paso atrás y pasó de cumplir con los estándares a no hacerlo.  

la tipificación de la responsabilidad de carácter penal de las personas jurídicas forma parte indispensable de una estrategia efectiva contra el blanqueo, la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada.

Según el último informe publicado por el Moneyval a principios de año, la tipificación de la responsabilidad de carácter penal de las personas jurídicas "no es un capricho formal de los organismos internacionales, como el GAFI o el Moneyval, sino que forma parte indispensable de una estrategia efectiva contra el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada". 

Las complejas estructuras de las sociedades pueden permitir ocultar la identidad de los verdaderos titulares reales, los clientes o, incluso, de las decisiones tomadas que pueden ser difíciles de interpretar y determinar sus responsables. Por ello, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una cuestión cada vez más extendida en Derecho comparado.

¿Por qué Andorra eliminó de su Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas? Sólo los legisladores podrán responder a esta pregunta. Lo que sí sabemos, leyendo el antiguo Código penal, es que la corrupción no estaba entonces incriminada como tal, y el Código penal de septiembre de 2005 tipifica la "corrupción" activa y pasiva cuando implica un funcionario o autoridad, el "tráfico de influencias" y incrimina otras actuaciones, como por ejemplo la "prevaricación", la "concusión" y las "tasas ilegales", la "financiación ilegal de partidos políticos", la "sustracción de bienes públicos", la "intromisión de intereses privados en la función pública", las "negociaciones prohibidas" y el "abuso de información privilegiada por parte de una autoridad o funcionario". Todos, delitos susceptibles de ser precedentes del delito de blanqueo de capitales. 

A nuestro entender, todo apunta, a que la responsabilidad de carácter penal de las personas jurídicas volverá a nuestro código penal, ya que esta responsabilidad penal no es una responsabilidad directa, sino transferida. Es decir, las personas jurídicas son responsables de los delitos cometidos por las personas físicas que tienen poder de dirección para tomar decisiones en nombre propio o para controlar el funcionamiento de la sociedad.