Riesgo reputacional de los Sujetos Obligados

12.01.2021

Uno de los principales valores de una empresa, si no el más importante, es la imagen de la misma. Una imagen que siempre va vinculada a la confianza que depositan en ella sus clientes. Es por ello que resulta fundamental aplicar activamente la normativa de PBC/FT, ya que el incumplimiento de la misma supone asumir el denominado "riesgo de reputación" o "riesgo de imagen".

El incumplimiento de la normativa conlleva importantes multas que se pueden hacer públicas, en función de su gravedad. Si altas son estas multas, más grave es que las mismas sean conocidas por todos los clientes y personas interesadas en la empresa. Si nuestra empresa es utilizada para blanquear dinero y la trama es detenida, posiblemente se haga publicidad en los medios de comunicación, pudiendo ser nombrada la empresa como medio necesario para el blanqueo o la financiación del terrorismo. Y mucho peor sería el caso de que empleados o directivos se vieran envueltos en imputaciones dentro de la misma operación. El blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo son delitos que generan mucha alarma pública, por lo que es imprescindible que la imagen de nuestra entidad no se vea "manchada" por estar vinculada a estos graves delitos. Los únicos medios de los que disponemos para evitar estas duras sanciones legales y reputacionales son el cumplimiento de la normativa de PBC/FT. El primer y fundamental paso para ello, es disponer de unas medidas de diligencia debida bien definidas que nos permitan identificar y conocer a nuestros clientes antes de tener "malas noticias" sobre ellos.