Riesgos legales de los sujetos obligados

13.01.2021

Incumplir las obligaciones que la normativa exige a las entidades en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo conlleva un elevado "riesgo legal", que no es otro que el derivado de la posibilidad de ser sancionado por las infracciones previstas en el régimen sancionador de la Ley. Unas sanciones que son muy elevadas, posiblemente las más grandes a las que se enfrenten las empresas ante un incumplimiento legal.

Considerando que hay tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves, es importante tener en consideración que la gran mayoría de las sanciones que se imponen en la práctica son graves, lo que supone una multa mínima de 15.001 euros.

La gran mayoría de los sujetos obligados no hacen operaciones para blanquear dinero ni son utilizados para ello sin saberlo. Sería un grave error que, por incumplir requisitos formales, nos sea impuesta una sanción que, en algunos casos, podría convertir el negocio en inviable.

Nuestra recomendación es definir unos procedimientos adecuados y aplicarlos eficaz y eficientemente, minimizando el riesgo de ser sancionado. Para la definición de estos procedimientos se recomienda asesorarse por nuestros especialistas, ya que en muchas ocasiones hemos podido observar, que no disponer de estos o que las autoridades los consideren "no adecuados" ha supuesto multas de más de 60.000 euros y ha supuesto la imposición de otras sanciones como la restricción temporal de las operaciones o prestaciones de los servicios.