¿Qué es la UIFAND?

19.01.2021

La UIFAND es el órgano competente para impulsar y coordinar las medidas de detección, prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores, contra la financiación del terrorismo y contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

La UIFAND ejerce las siguientes funciones: 

a) dirigir e impulsar las actividades de detección, prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. A tal efecto, la UIFAND emite comunicados técnicos, de cumplimiento obligatorio y con recomendaciones/orientaciones que considere oportunas;


b) solicitar cualquier información o documentos a los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones;

c) realizar inspecciones in situ para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, así como, para el análisis de los dosieres y expedientes concretos que la UIFAND determine;

d) pedir y enviar a las autoridades competentes información que sea trascendente para el ejercicio de sus funciones; 

e) recoger, reunir y analizar las declaraciones de los sujetos obligados, así como todas las comunicaciones escritas o verbales recibidas y hacer una valoración de los hechos;  

f) realizar un análisis operativa centrada en casos individuales y objetivos específicos o de información seleccionada adecuada y el uso previsto de la información después de su transmisión;  

g) realizar un análisis estratégico que examine las tendencias y pautas del blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo;  

h) ordenar el bloqueo de las operaciones que estime oportunas para considerar que, a la luz de las investigaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, hay indicios de un acto de blanqueo o de financiación de terrorismo;  

i) cooperar con otros organismos extranjeros equivalentes;  

j) sancionar las infracciones administrativas leves establecidas por la Ley;  

k) enviar a Gobierno los dosieres instruidos en que aparecen hechos que pueden ser constitutivos de una infracción administrativa grave y muy grave, acompañados de una propuesta de sanción;  

l) enviar y recibir información de la Autoridad Financiera Andorrana y de otras entidades de la Administración, en el marco de una relación de cooperación mutua, que sea trascendente para el ejercicio de sus funciones;

m) someter al Ministerio Fiscal los casos en que aparecen sospechas razonables de la comisión de una infracción penal;  

n) archivar los casos restantes y conservar los dosieres durante un período mínimo de diez años;  

o) someter al Gobierno propuestas legislativas o reglamentarias relativas a la detección, prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores, contra la financiación del terrorismo y contra la proliferación de armas de destrucción masiva, así como prestarle asesoramiento en la materia;  

p) elaborar y publicar informes y estadísticas anuales para evaluar la eficacia de la prevención y la lucha contra el blanqueo de dinero o valores, contra la financiación del terrorismo y contra la proliferación de armas de destrucción masiva;  

q) designar el organismo autorregulador o el colegio profesional de la actividad de que se trate como el organismo al que los sujetos obligados no financieros deben informar en primera instancia; 

r) ejercer cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

Con la UIFAND y la normativa vigente, el Principado de Andorra refuerza aún más su compromiso en la prevención y represión del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante un proceso de adaptación constante de la legislación a la evolución de los estándares internacionales, de acuerdo con los principios fundamentales que informan la política criminal del Principado de Andorra.