¿Qué es la UIFAND?
La UIFAND es el órgano competente para impulsar y coordinar las medidas de detección, prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores, contra la financiación del terrorismo y contra la proliferación de armas de destrucción masiva.
La UIFAND ejerce las siguientes funciones:
b) solicitar cualquier información o documentos a los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones;
c) realizar inspecciones in situ para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, así como, para el análisis de los dosieres y expedientes concretos que la UIFAND determine;
d) pedir y enviar a las autoridades competentes información que sea trascendente para el ejercicio de sus funciones;
e) recoger, reunir y analizar las declaraciones de los sujetos obligados, así como todas las comunicaciones escritas o verbales recibidas y hacer una valoración de los hechos;
f) realizar un análisis operativa centrada en casos individuales y objetivos específicos o de información seleccionada adecuada y el uso previsto de la información después de su transmisión;
g) realizar un análisis estratégico que examine las tendencias y pautas del blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo;
h) ordenar el bloqueo de las operaciones que estime oportunas para considerar que, a la luz de las investigaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, hay indicios de un acto de blanqueo o de financiación de terrorismo;
i) cooperar con otros organismos extranjeros equivalentes;
j) sancionar las infracciones administrativas leves establecidas por la Ley;
k) enviar a Gobierno los dosieres instruidos en que aparecen hechos que pueden ser constitutivos de una infracción administrativa grave y muy grave, acompañados de una propuesta de sanción;
l) enviar y recibir información de la Autoridad Financiera Andorrana y de otras entidades de la Administración, en el marco de una relación de cooperación mutua, que sea trascendente para el ejercicio de sus funciones;
m) someter al Ministerio Fiscal los casos en que aparecen sospechas razonables de la comisión de una infracción penal;
n) archivar los casos restantes y conservar los dosieres durante un período mínimo de diez años;
o) someter al Gobierno propuestas legislativas o reglamentarias relativas a la detección, prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores, contra la financiación del terrorismo y contra la proliferación de armas de destrucción masiva, así como prestarle asesoramiento en la materia;
p) elaborar y publicar informes y estadísticas anuales para evaluar la eficacia de la prevención y la lucha contra el blanqueo de dinero o valores, contra la financiación del terrorismo y contra la proliferación de armas de destrucción masiva;
q) designar el organismo autorregulador o el colegio profesional de la actividad de que se trate como el organismo al que los sujetos obligados no financieros deben informar en primera instancia;
r) ejercer cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.