Protocolo de prevención de blanqueo de fondos y financiación del terrorismo

Según la Ley 14/2017, del 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo, los sujetos obligados, obligatoriamente, deben implementar y aplicar una serie de medidas para prevenir el delito de blanqueo de fondos y/o financiación de terrorismo. Para ello es necesario que el sujeto obligado tenga un protocolo y unos procedimientos de admisión de clientes. Con este servicio elaboraremos: 

  • Manual de prevención de valores o dinero y financiación del terrorismo 
  • Formulario de KYC (Know your costumer) 
  • Formulario de estudio de riesgo del cliente 
  • Protocolo del Canal de Denuncias Interno 
  • Protocolo del Órgano de Control Interno y Comunicación (OCIC) y del representante ante la UIFAND 
  • Planes de formación 
  • Protocolo de actuaciones ante la UIFAND (Unidad de Inteligencia Financiera de Andorra)